ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2010. en el mes de abril de 2010.
Artículo 16. Cuantía y duración de la subvención.
1. El Servef subvencionará los costes laborales de un mismo agentede Empleo y Desarrollo Local por todos los conceptos, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con los siguientes límites: a) Durante los tres primeros años de subvención: hasta el 80 por ciento con un límite de 27.045 euros al año. b) Para el cuarto año de subvención: hasta el 70 por ciento con un límite de 23.664 euros al año. c) Para el quinto año de subvención: hasta el 65 por ciento con un límite de 21.974 euros al año. d) A partir del sexto año de subvención: hasta el 60 por ciento con un límite de 20.284 euros al año. 2. A estos efectos, los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 23 no interrumpirán el cómputo de los años. 3. Quedan excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio. 4. La subvención se concederá por un periodo de un año y podrá prorrogarse previa solicitud por idénticos periodos.
Publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 5 de febrero de 2010
Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo 2. Las solicitudes para la contratación inicial o prórroga de la subvención de los agentes de Empleo y Desarrollo Local se presentarán




















